Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ CANQUIZ, titular de la cédula de identidad N° 7.710.235, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, hijo de Lilia del Carmen Canquiz de Rodríguez y José de Jesús Rodríguez, residenciado en Barrio Francisco de Miranda, calle 79 A, casa N° 64-75, detrás de Propinca, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de SIXTO BRICEÑO PARDO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el Artículo 240 Ejusdem, cometido en perjuicio de la Administración de Justicia, quien actualmente goza de la Libertad Condi.....