Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ELVIS RIVERA, Defensor Auxiliar Décimo Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del estado Zulia, como Defensor del ciudadano ENDER ALEXANDER BARBOZA por extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 448 eiusdem.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero de 2017. Años: 206° de la Indep.....