Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentado por el ciudadano DANIEL JOSE PRADA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-19.075.363.-
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño de autos., a la ciudadana ANA GRACIELA HERNANDEZ BECERRA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.867.176.-