REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016 -005934
Causa: CURATELA
Solicitante: DANIEL JOSE PRADA HERNANDEZ
BENEFICIARIO: DANIEL DAVID PRADA ORTEGA DE SIETE (7) AÑOS DE EDAD
Se inició la presente solicitud en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016, mediante solicitud presentada por el ciudadano DANIEL JOSE PRADA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-19.075.363, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio, MASSIEL FUENMAYOR inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 228.239 respectivamente, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana ANA GRACIELA HERNANDEZ BECERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.867.176 a favor de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016 se admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.-
En fecha treinta (30) de Enero de 2017, estando presente la ciudadana ANA GRACIELA HERNANDEZ BECERRA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.867.176, manifestó su aceptación y presto el juramento de ley al cargo de CURADOR AD-HOC del niño de autos.
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano DANIEL JOSE PRADA HERNANDEZ , solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, del niño de autos. en la persona de ANA GRACIELA HERNANDEZ BECERRA y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: Derecho a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, al debido proceso y el derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentado por el ciudadano DANIEL JOSE PRADA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-19.075.363.-
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño de autos., a la ciudadana ANA GRACIELA HERNANDEZ BECERRA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.867.176.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificada a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 13 días del mes de Febrero de 2017. Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 274
LA SECRETARIA,
IHP/ED
|