En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrado por la parte demandante y los co-demandados en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por MARY ANGRINY COELLO CHIRINOS contra LUIS EUGENIO SOTO PIRELA y NIRIA ROSA NAVARRO DE SOTO, ya identificados, por ante este Tribunal, en fecha 11 de Febrero de 2015, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) Suspendida la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble suficientemente identificados en actas decretada por este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2014, asimismo se ordena oficiar a la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, haciéndole la debida participación. Ofíciese.....