Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia CONDENA al acusado, hoy penado: LUIS GONZALEZ PAZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 21.693.669, residenciado en: Barrio la Paz, cerca del Marite, y el colegio el Níspero, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0426-6626994 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por considerado autor o participe en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del articulo 149 de la Ley de Orgánica de Drogas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,.....