declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos LEONARDO BENITO MONTIEL HERNÁNDEZ y ALEXANDRA MARÍA CALISTRO RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.459.067 y V.-23.853.836 respectivamente.
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: "PRIMERO: El ejercicio de la custodia como responsabilidad de crianza la ejercerá la progenitora de la niña, ciudadana ALEXANDRA MARÍA CALISTRO RÍOS. SEGUNDO: En relación a las visitas, en este mes de febrero que corre a partir de esta fecha, el padre visitará a su hijo en el hogar materno, desde las 04:00 de la tarde hasta las 07:00 de la noche, los días martes y miércoles y fines de semana (sábado y domingo), esto se hará de manera alternada entre ambos padres. TERCERO: En relación a los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, el padre retirará a los niños los días 24 a las 04:00 de la tarde y lo regresará .....