REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: 22542
CAUSA: APERTURA DE TUTELA
SOLICITANTE: LUZ MARINA BAEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LUZ MARINA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.607.129, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado HENRY ALVAREZ, Defensor Público Décimo Segundo encargado, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; quien obra en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
Alega en su escrito la solicitante en su condición de tía materna de la adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien es hija de su hermana la ciudadana JANETH JOSEFINA BAEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.742.983, fallecida el 07 de enero de 2010, y del ciudadano ELIO ENRIQUE GARCIA FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.607.172, fallecido en fecha 28 de agosto de 2000; y que en virtud de sus fallecimientos la adolescente de autos ha quedado sin la representación legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 del Código Civil.
Igualmente destacó…”que desde el fallecimiento de los ciudadanos JANETH JOSEFINA BAEZ y ELIO ENRIQUE GARCIA FERNANDEZ, he sido yo quien me he hecho cargo de la custodia y cuidados necesarios de (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), cumpliendo a cabalidad la responsabilidad de crianza ( vivienda, salud, vestimenta, educación, tratamientos y consultas, alimentos, etc), satisfaciendo hasta la fecha todas y cada una de las necesidades y cuidados de la adolescente, siendo que la misma no puede valerse por si misma, debido a que padece de artritis infantil”. En el mismo escrito propuso a las personas que ocuparan el cargo de Protutor, Suplente del Protutor y Consejo de Tutela.
Por lo tanto de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 325 del Código Civil, solicitó se abriera el procedimiento de Tutela.
A esa solicitud se le dio entrada el día 17 de octubre de 2012, formando expediente con el N° 22542, ordenándose abrir el procedimiento de Tutela, y se acordó: a) Se instó a los abuelos maternos y paternos a hacerse parte en la presente solicitud; b) Oficiar al Equipo Multidisciplinario, para que realice un informe integral, acerca de las condiciones socio económicas del hogar donde residen los niños y adolescentes de auto, e informen con quien residen los mismos desde la muerte de sus progenitores; c) Oir la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; d) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la iniciación del presente procedimiento.
En fecha 22 de noviembre de 2013, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público.
En fecha 05 de diciembre de 2012, se presentaron por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos JOSE DOMINGO PUSHAINA, REGULINDA BAEZ, JOSE DE JESUS GARCIA Y MARIA OLINDA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.3.266.783, V-3.263.676, V-5.147.800 y V-3.264.587, en su condición de abuelos maternos los dos primeros y abuelos paternos los dos segundos; quienes manifestaron en este acto “… que se nos hace imposible asumir como abuelos maternos y paternos el cargo de tutores de nuestra nieta, porque ya tenemos cierta edad, y por cuanto nonos encontramos en la capacidad física de asumir dicho cargo, y manifestamos en este acto estar de acuerdo y damos nuestra opinión favorable en relación al procedimiento de tutela solicitado por la ciudadana LUZ BAEZ.”
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2012, esta Sala de Juicio, designo como Tutor Interno de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la ciudadana LUZ MARINA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.607.129; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil; en tal sentido, se ordenó su notificación, a fin de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído, y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley.

En fecha 01 de abril de 2013, se recibió del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Informe Técnico Integral, en el hogar donde reside la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); el cual de sus conclusiones se desprende:
• La presente causa se relaciona con la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDIAD), quien reside junto a la tía materna Luz Marina Báez, quien ha sido garante del bienestar integral de la adolescente.
• La adolescente muestra un desarrollo evolutivo acorde a su grupo erario, sin embargo se evidencia compromiso en el desarrollo psicomotor, asociado a la enfermedad de Artritis que padece desde su niñez.
• La presente solicitud la realiza la tía materna Luz Marina Báez, con el único interés de representarla en los trámites legales que amerite a fin de garantizarle su bienestar integral.
• La ciudadana Luz Marina Báez, se encuentra activa laboralmente, percibe ingresos que aunados a los ingresos de su pareja le permiten cubrir plenamente las erogaciones del grupo familiar.
• En el plano personal la ciudadana Luz Marina Báez, muestra identificación plena hacia la adolescente.
• Se considera importante que (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), continúe el tratamiento y control médico con el especialista de reumatología, debido a su compromiso físico con el fin de que siga su evolución.

En fecha 22 de mayo de 2013, presente en esta Sala de Juicio la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ejerció su derecho a opinar, manifestado estar de acuerdo con que su tía sea su tutora.

En fecha 20 de junio de 2013, la ciudadana LUZ MARINA BAEZ, aceptó el cargo de Tutor Interino; prestando el debido juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2013, los ciudadanos YONEIDA JOSEFINA PUSHAINA BAEZ, MIRIAM FIDALINA GARCIA FERNANDEZ, VIDALINA PUSHAINA BAEZ, OROMAIKA DEL VALLE BAEZ, FARIZA EDALINA GARCIA FERNANDEZ y MARIA ANGELICA BAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.928.840, V-9.793.736, V-16.928.841, V-18.742.825, V-12.442.541, V-18.742.980, debidamente asistidos, se dieron por notificados y aceptaron el cargo de PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR y CONSEJO DE TUTELA.

Mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2014, los ciudadanos LUZ MARINA BAEZ, YONEIDA JOSEFINA PUSHAINA BAEZ, MIRIAM FIDALINA GARCIA FERNANDEZ, VIDALINA PUSHAINA BAEZ, OROMAIKA DEL VALLE BAEZ, FARIZA EDALINA GARCIA FERNANDEZ y MARIA ANGELICA BAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.607.129, V-16.928.840, V-9.793.736, V-16.928.841, V-18.742.825, V-12.442.541, V-18.742.980, debidamente asistidos, prestaron su debido juramento de Ley, y se comprometieron a cumplir con las obligaciones inherentes al cargo de TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DE PROTUTOR Y CONSEJO DE TUTELA, para el cual fueron designados.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana LUZ MARINA BAEZ, solicitó apertura de Tutela con el fin de que se le nombre como representante lega de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZNDE CONFIDENCIALIDAD), y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de tía materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente del Protutor y Consejo de Tutela.

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.

Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.

Analizadas las actas procesales especialmente la declaración de los abuelos materno y paternos, quienes manifestaron deseo de que sea la ciudadana LUZ MARINA BAEZ, la persona mas apropiada para ejercer el cargo de Tutor, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la adolescente JINESKA CAROLINA GARCIA BAEZ, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana LUZ MARINA BAEZ, designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana YONEIDA JOSEFINA PUSHAINA BAEZ, b) Suplente de Protutor a la ciudadana MIRIAN FIDALINA GARCIA FERNANDEZ, c) Consejo de Tutela a los ciudadanos VIDALINA PUSHAINA BAEZ, OROMAIKA DEL VALLE BAEZ, FARIZA EDALINA GARCIA FERNANDEZ y MARIA ANGELICA BAEZ, ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 4 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutor Definitivo de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la ciudadana LUZ MARINA BAEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.607.129.

b) Se ordena el archivo de este expediente.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA EL ANTERIOR FALLO QUEDO ANOTADO BAJO EL N° 60 EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADAS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO. LA SECRETARIA.

MBR/natalia

EXP. 22542