REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5793
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NESTOR LUIS CHIRINOS CANTILLO
NIÑOSE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitud proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por el ciudadano NESTOR LUIS CHIRINOS CANTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.564.435, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIA LUISA GOMEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 161.157; solicitando se le declare se le declare en su condición de cónyuge, y al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NUBIA MIRLEY PAJARO MERCADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.672.947, fallecida ab-intestato el día 19 de junio de 2013.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 30 de enerote 2014.
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 166 emanada del Registro Civil del Centro de salud Hospital Dr. Pastor Oropeza, Municipio Torres del Estado Lara; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1460 emanada de la Unidad de Registro Civil del Hospital materno Infantil Dr. Rafael Belloso Chacín, Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre el ciudadano Néstor Luís Chirinos Cantillo y la causante Nubia Mirley Pájaro Mercado, signada con el N° 162 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YAHIZAR YESENIA AGUIRRE AGUIRRE, ELOY ANTONIO GONZALEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.360.670, V-14.525.161 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano NESTOR LUIS CHIRINOS CANTILLO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NUBIA MIRLEY PAJARO MERCADO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al niño al niño ORLEY ISAAC CHIRINOS PAJARO y al ciudadano NESTOR LUIS CHIRINOS CANTILLO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NUBIA MIRLEY PAJARO MERCADO, quién falleció en jurisdicción del Municipio Torres del Estado Lara, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase dos (2) copias certificadas por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 30 días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 61. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5793