Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante: NEREIDA JOSEFINA CASTELLANOS ZABALA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número V-5.717.181 y falleció ab-intestato en fecha 27 de Marzo de 2013 en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 194. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley .....