REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2014-000073
SENTENCIA N°: PJ0122014000142
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: DISNARDA COROMOTO CASTELLANO ZABALA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-7.666.620, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 21 de Enero de 2014, la ciudadana DISNARDA COROMOTO CASTELLANO ZABALA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-7.666.620, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ELEYDA CUENCAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 53.660, quien actúa en representación del adolescente VICTOR MANUEL PORRAS CASTELLANOS, de quince (15) años de edad, portador de la cédula de identidad número V-26.550.787, manifestando en su escrito de solicitud que en fecha 27 de Marzo de 2013 falleció ab-intestado, la ciudadana NEREIDA JOSEFINA CASTELLANOS ZABALA, venezolana, mayor de edad, soltera y portadora de la cédula de identidad número V-5.717.181, quien en vida fuera su hermana y progenitora de su pupilo, el adolescente, de quince (15) años de edad, es por lo que solicita se le declare su Único y Universal Heredero.
En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud y en fecha veintidós (22) de Enero de 2014 se admite la misma, fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día jueves seis (06) de Febrero de 2014, en la cual se evacuaran las testimoniales de los testigos promovidos por la solicitante. Llegado el día pautado, se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de la solicitante y los testigos promovidos.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana DISNARDA COROMOTO CASTELLANO ZABALA, acompaño su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) copia certificada del acta de defunción N° 194, correspondiente a la ciudadana NEREIDA JOSEFINA CASTELLANOS ZABALA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, b) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro. 332, correspondiente al adolescente nombre, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y consigna además copia certificada de la sentencia n° PJ0102013002905, de fecha 11-11-03, dictada por el Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante, ciudadana NEREIDA JOSEFINA CASTELLANOS ZABALA, el vínculo materno filial con el adolescente, y el carácter de tutora con el que actúa la ciudadana DISNARDA COROMOTO CASTELLANO ZABALA.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos, ROSA MARIA CASTILLO MUJICA, RAFAEL DARIO CHAVIEL GOMEZ y MARCOLINA ANGULO SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-6.230.671, V-2.815.234 y V-4.705.479, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana DISNARDA COROMOTO CASTELLANO ZABALA, y de igual manera conocieron a la causante, ciudadana NEREIDA JOSEFINA CASTELLANOS ZABALA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera y portadora de la cédula de identidad número V-5.717.181, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos NELSON DE JESUS PORRAS ATENCIO y NEREIDA JOSEFINA CASTELLANOS ZABALA, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre VICTOR MANUEL PORRAS CASTELLANOS, 3) Que saben y les consta que la ciudadana NEREIDA JOSEFINA CASTELLANOS ZABALA, falleció ab-intestato en fecha 27 de Marzo de 2013 en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por último 4) Que saben y les consta que el adolescente, es el único y universal heredero de la causante ciudadana NEREIDA JOSEFINA CASTELLANOS ZABALA.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho al adolescente, conforme a su interés superior, debe declararlo como único y universal heredero de la causante, ciudadana NEREIDA JOSEFINA CASTELLANOS ZABALA. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante: NEREIDA JOSEFINA CASTELLANOS ZABALA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número V-5.717.181 y falleció ab-intestato en fecha 27 de Marzo de 2013 en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 194. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014000142, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO
OJA/WP.-
|