Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda dictado en fecha 10 de noviembre de 2009, por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de todas las actuaciones posteriores al mencionado auto de admisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 209 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, seguida por la sociedad mercantil Portatiles Jb, C.A., en contra de la sociedad mercantil Proyectos y Obras del Lago, C.A., todos plenamente identificados; en virtud de los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debi.....