- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ALONSO MONTIEL y GREGORIA CARIDAD, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 10 de abril de 1986, por ante por ante el prefecto y secretario respectivamente de la parroquia Luis de Vicente, municipio Mara del Estado Zulia, anotada bajo el Acta N°15, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha Prefectura durante el año 1986.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad.....