Expediente N° S-027/2013

- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que la ciudadana BERTINA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.040.607 respectivamente, domiciliada en el Municipio Páez del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho LUCILA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.897, solicitó al Tribunal sea declarada como HEREDERA UNICA Y UNIVERSAL del de cujus JOSE ANTONIO ATENCIO ATENCIO, venezolano y portador de la cédula de identidad Nº V-10.436.003, fallecido el día dos (02) de noviembre de 2012, en la parroquia Ricaurte, municipio Mara del estado Zulia, quien en vida fuera hijo de la ciudadana antes mencionada.
Acompañó a la solicitud: 1°) Copia certificada del acta de defunción del de cujus JOSE ANTONIO ATENCIO ATENCIO, expedida en fecha 16 de noviembre de 2012, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del estado Zulia; 2°) copias certificada de inexistencia de partida del ciudadano JOSE ANTONIO ATENCIO ATENCIO; 3°) Justificativo de testigos evacuado en fecha 06 de febrero de 2013, ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, en donde los ciudadanos FRANCISCO GARCIA y ANGEL ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.876665 y V-15.281.739 respectivamente, estuvo conteste al responder los particulares que le fueron formulados; 4°) datos filiatorios del de cujus JOSE ANTONIO ATENCIO ATENCIO.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 13 de febrero de 2013.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por la ciudadana BERTINA ATENCIO, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana BERTINA ATENCIO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BERTINA ATENCIO. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSE ANTONIO ATENCIO ATENCIO, quien falleciera ab instestato el día 02 de noviembre de 2012, a la ciudadana BERTINA ATENCIO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.040.607, en su condición de madre del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante.
Publíquese y regístrese.
Expídanse por Secretaría las cuatro copias certificadas solicitadas de la presente declaración y entréguense a la postulante.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, a los 13 días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotaba en el libro diario bajo el asiento N° ________. Se expidieron las copias certificadas de la anterior decisión ordenadas y se entregaron a los solicitantes. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA,


S-027-13.
mi.