Expediente Nº S-008/2013
Solicitantes: ALONSO MONTIEL y
GREGORIA CARIDAD
Motivo: DIVORCIO (185A)
Abogada: MAIDY ORTEGA
Inpreabogado N° 161.198
- I -
- NARRATIVA -
Los ciudadanos ALONSO MONTIEL y GREGORIACARIDAD, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.804.659 y V- 13.416.892 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MAIDY ORTEGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 161.198, en fecha 18 de enero de 2013 presentaron escrito en el cual solicitan la declaratoria de su divorcio que celebraron en fecha diez (10) de abril de 1986, por ante el prefecto y secretario respectivamente de Parroquia Luís de Vicente, Municipio Mara del estado Zulia, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; que la vida conyugal fue interrumpida en el 19 de julio del 2000. Alegaron además, que una vez contraído matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la casa de la señora DIGNA MENDOZA, de la parroquia Luís de Vicente, municipio Mara del estado Zulia, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Acompañaron a la solicitud: copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, así como copias fotostáticas simples de sus respectivas cédulas de identidad. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 23 de enero de 2013, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 24 de enero de 2013, y consignada en la misma fecha, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Auxiliar 29° del Ministerio Público Especializado en la Materia, quien dentro del lapso concedido, mediante diligencia, manifestó su opinión favorable sobre la presente causa, es decir, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
-II-
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ALONSO MONTIEL y GREGORIA CARIDAD, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 10 de abril de 1986, por ante por ante el prefecto y secretario respectivamente de la parroquia Luis de Vicente, municipio Mara del Estado Zulia, anotada bajo el Acta N°15, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha Prefectura durante el año 1986.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la parroquia Luis de Vicente, municipio Mara del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.- Lábrense oficios. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece (2.013).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m, se dictó y publicó la sentencia anterior, se asentó en el libro diario bajo el N°___ En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números:
088-13 y 089-13.
LA SECRETARIA,
Exp. S-008-13.
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