declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos NORA CIRILA PIÑANGO CASTILLO y ALBERTO LUÍS GÓMEZ SIERRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.820.369 y V.-10.804.475 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Queda establecido lo siguiente: "1. Se acuerda la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 860,00) mensuales, para ser depositados a razón de CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 430,00) quincenales, para que sean depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Mercantil directamente por la empresa, la cual la progenitora informará oportunamente al Tribunal. 2. Se acuerda el aumento automático en proporción a los aumentos que reciba el progenitor. 3. En materia de salud, consultas, medicinas, hospitalización, emergencia y cirugía en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. 4. En materia de educación, útiles escolares 100% por el progenitor, uniformes e inscripci.....