DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas y los fundamentos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN EFECTO la citación realizada, y SUSPENDIDA la causa hasta tanto conste en actas, la solicitud por parte del demandante de la citación de los demandados.
SEGÚNDO: SIN LUGAR, la perención planteada por el codemandado CARLOS ALBERTO MENDEZ CONTRERAS, ya identificado. TERCERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, se ordena remitir mediante oficio, el presente expediente en su forma original, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Mérida
CUARTO: Se ordena Notificar a la parte demandante de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil sobre la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.