Exp.: 3734.-
Transacción.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012).-
201° y 152°.-
Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha diez (10) de febrero del año dos mil doce (2012), habilitado como fue el tiempo necesario para ello; realizada por el ciudadano WILLIAN ALFONSO SALAS GOMEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.867.177; domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL SEGOVIA PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.152.331, por una parte; y por la otra, el ciudadano ALIRIO ALFONSO PAEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.962, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial, cuya representación se evidencia según instrumento autenticado contenido en los folios once (11) al trece (13), de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A; BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día veintiséis (26) de noviembre del año dos mil dos, bajo el Nº 35, Tomo 725-A QTO, cambiada su denominación a la actual, según asiento inscrito ante la mencionada Oficina de Registro, el día cuatro (04) de abril del año dos mil tres (2003), bajo el Nº 76, Tomo 749-A, y transformado en Banco Universal y modificados sus Estatutos Sociales, los cuales quedaron refundidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el mencionado Registro el día dos (02) diciembre del año dos mil cuatro (2004), bajo el Nº 65, Tomo 1009 A. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÓN, formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación. Y lo pasa en Autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia, este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta que no conste en actas el cumplimiento de lo acordado y homologado en el presente acto. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. MARLYN MORILLO MONTIEL.
LECS/mbmm/isa.-
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