DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Doctora NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, en su carácter de Juez Profesional Suplente de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa distinguida en esta Alzada con el N° de Asunto VP02-R-2009-000060, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ALFONSO BALLESTA LOAIZA, actuando con el carácter de defensor Privado de los ciudadanos CARLOS E MORALES, JHON MARTINEZ, REINALDO NAVA, RAFAEL PEROZO Y DEIVIS ROBLES, identificados en actas, en la causa seguida en sus contra por la Presunta comisi.....