a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE PARRA GOTERA Y KARY ALEJANDRA PRIETO DELGADO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día tres (03) de Junio del año dos mil (2.000), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 200, expedida por la mencionada autoridad.
c) No existen bienes que liquidar.