Seguidamente este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, teniendo a la vista el expediente signado con el No. 40.017, nomenclatura de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara formalmente EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE, las cantidades de dinero que se encuentran embargadas preventivamente en el mencionado expediente, las cuales se encuentran depositadas en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria BANFOANDES, suma que asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.556,43)