REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, 13 de Febrero del año dos mil ocho, siendo las 10:25 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Sociedad Mercantil DICA Maracaibo, ubicada en la calle 85A con Avenida 11 del Sector Verita del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 04. EXP: 09658. Con motivo del Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MARÍA OMAIRA OLIVAR PIRELA titular de la Cédula de Identidad No. 14.475.537, a favor de los niños XXXXXX contra el ciudadano DANILO ENRIQUE MELENDEZ titular de la Cédula de Identidad No. 13.755.421.- En este estado presente el ciudadano (a): GUSTAVO VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad No. 12.404.483, quién se identifico con el carácter de Asistente Administrativo. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETO MEDIDA DE EMBARGO sobre: 1) La cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 6.700, oo), por concepto de pensiones alimenticias atrasadas, deducibles de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano DANILO ENRIQUE MELENDEZ, como trabajador al servicio de la empresa DICA Maracaibo, la cual deberá ser remitida a la mayor brevedad posible, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA N° 4. 2) La cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400, oo) mensuales, por concepto de pensión alimentaria para los niños HECTOR LUIS y CARLOS EDUARDO MELENDEZ OLIVAR, deducibles del sueldo o salario mensual que perciba el demandado. 3) La cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.000,oo) para cubrir los gastos propios de la época navideña, deducible de las utilidades o remuneración especial de fin de año que perciba el demandado. 4) En el caso de que el demandado perciba el beneficio de útiles escolares y juguetes, se deberá remitir EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños HECTOR LUIS y CARLOS EDUARDO MELENDEZ OLIVAR. Las cantidades antes señaladas, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARÍA OMAIRA OLIVAR PIRELA, ya identificada. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:30 AM.-
LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: