REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, 13 de Febrero del año dos mil ocho, siendo las 9:15 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa PERFORACIONES DELTA C.A., ubicada en el Kilómetro 4 vía a Perijá, diagonal al Centro Comercial Los Churupos Municipio San Francisco del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA N° 1. EXP: 12238. Con motivo del Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana NINOSKA ELIZABETH PARGAS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.282.470, en beneficio de los niños XXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXX contra el ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL TALAVERA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.757.042.- En este estado presente el ciudadano (a): PEDRO VALE, titular de la Cédula de Identidad No. 4.316.429, quién se identifico con el carácter de Gerente de Asuntos Legales. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL TALAVERA, como empleado al Servicio Perforaciones Delta. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al demandado en referencia. C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL TALAVERA, por haber terminado su relación laboral. Las cantidades a retener en los literales “A, B, C” deberán ser entregadas a la demandante de autos o remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este, JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA N° 1., y la cantidad contenida en el literal “D” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA N° 1. Sólo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES. Así mismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PROVISIONALMENTE las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:20 AM.-

LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: