Este Tribunal DECLARA: 1) FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble (apartamento) anteriormente descrito con la asistencia de la PERITO Avaluadora, hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.515.949,oo) tal como viene determinado en el respectivo despacho de exhorto, en consecuencia, se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA de los ejecutados. 2) SE LE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. Y LO RECIBE CONFORME EN LA PERSONA DE SU APODERADA, ARQ. VIANNEY JOSEFINA OCHOA.- 3) Se ordena oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente a la ubicación de inmueble embargado ejecutivamente en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil (CPC). 4) Cumplidos como han sido los actos ejecutivos encomendados, y tal como fuere solicitado por la parte actora, se ordena la remisión del presente exhorto, con sus respectivas resultas al .....