REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
COMISION No. 1540-2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195º y 146º
En el día de hoy, LUNES TRECE (13) de FEBRERO del año dos mil seis (2006), siendo las TRES horas de la tarde (3:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, a los fines de la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO), seguido por LA JUNTA DE CONDOMINIO QUICHUA, en contra de los ciudadanos ALEXANDER JOSE ALVAREZ y ARIETA MARGARITA PINO DE ALVAREZ, portadores de la cédula de identidad Nos. V-7.759.316 y V-5.056.763, respectivamente, llevado en el expediente No. 858-2002, nomenclatura del mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte Actora, específicamente en un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la avenida 24, con calle 67, Sector Paraíso, Edificio QUECHUA II, apartamento No. 2-C, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia del Tribunal a los ciudadanos ALEXANDER JOSE ALVAREZ Y ARRIETA MARGARITA PINO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad No. V-7.759.316 y V-5.056.763, respectivamente, manifestaron ser CÓNYUGES, ocupar el apartamento junto a sus hijos y ser propietarios del inmueble, pues lo adquirieron hace varios años, por compra al ciudadano ALAN JESÚS ALVAREZ, y que son demandados de autos.- Este Tribunal deja especial constancia de que se le recomendó a los Notificados, que se hiciera asistir por abogado de su confianza, en aras de garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso, de tal manera que se les concedió un plazo prudencial para que se hiciera presente en el acto, a partir de la tres de la tarde (3:00 p.m.).- En este estado, presente la abogada DORIA FUGUERA, apoderado judicial de la parte demandante, es decir de la Junta de Condominio Quinchua II, expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida comisionada, sobre el inmueble, donde se encuentra constituido, por cuanto en este estado, lo señalo expresamente, como bien inmueble perteneciente a la parte demandada de autos, para ser embargado ejecutivamente por este juzgado Ejecutor, y una vez cumplida la misma proceda remitir la misma al Tribunal de la causa con sus resultas, por lo que, a os fines de determinar y avaluar el inmueble, se sirva nombrar Perito Avaluador y Depositario Judicial necesarios para esta ejecución. A los fines de la demostración de la propiedad de los demandados, presento en copias simple, para que sea agregado a la presente acta, el documento de propiedad respectivo, cuyo original corre inserto a las actas procésales de la causa.- Vista la exposición anterior, este Juzgado Ejecutor de Medidas en uso de sus facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la causa arriba mencionado, procede conforme, en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADORA y como DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., para ambos cargos, a la ciudadana VIANNEY OCHOA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.166.288, de profesión arquitecta y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación. De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadana VIANNEY OCHOA, jura Usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos para los cuales ha sido designada? y contestó: “SI LO JURO”. En este estado, presente la Perito Avaluadora nombrada, expuso: El inmueble que ha sido señalado por la parte actora ejecutante, como bien a ser embargado ejecutivamente por este Juzgado, es un apartamento ubicado tal como parece determinado arriba en la presente acta. Esta compuesto por: sala, comedor, cocina con cerámica en paredes y pisos, con medio mueble de madera revestido en formica y con un área destinada a lavadero, un dormitorio con dos clósets de madera, con su baño incorporado, con todos sus piezas sanitarias y con cerámica en paredes, a su altura y pisos de granito vaciado.- Un área de balcón con puerta de dos hojas en madera, con vidrio en romanilla.- Está construido con paredes de bloques frisadas y pintada, techo de losa nervada, que es techo del edificio, electricidad embutida en paredes y techos, pisos de cemento requemado en el área de la sala, dormitorio y comedor.- Ventanas de romanilla en todo el apartamento, con protecciones de hierro, puerta principal de madera entamborada con reja de protección y las puertas secundarias de madera entamborada. Presenta regular estado de uso y conservación del mismo, con filtraciones en techos. Para finalizar, paso a avaluarlo en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000, oo).- En este estado se deja especial constancia de que los notificados, no presentaron abogado asistente de su confianza y que los mismo ocupan el inmueble en cuestión.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble (apartamento) anteriormente descrito con la asistencia de la PERITO Avaluadora, hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.515.949,oo) tal como viene determinado en el respectivo despacho de exhorto, en consecuencia, se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA de los ejecutados. 2) SE LE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. Y LO RECIBE CONFORME EN LA PERSONA DE SU APODERADA, ARQ. VIANNEY JOSEFINA OCHOA.- 3) Se ordena oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente a la ubicación de inmueble embargado ejecutivamente en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil (CPC). 4) Cumplidos como han sido los actos ejecutivos encomendados, y tal como fuere solicitado por la parte actora, se ordena la remisión del presente exhorto, con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa y se agrega a las actas, el documento presentado en fotocopia simple.- Siendo las CUATRO Y TREINTA de la horas de la tarde (4:30 p. m.), y habilitado como fue el tiempo necesario, se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN,
LOS NOTIFICADOS
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA
LA PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.