REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1527/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°
En el día de hoy, LUNES TRECE (13) de FEBRERO del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, sigue la ciudadana GLENY COROMOTO MARQUEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-4.989.277, en contra del ciudadano HUGO ENRIQUE CASTILLO MACHADO, portador de la cédula de identidad No. V-1.693.721, llevado en el expediente N° 40.862, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ubicada en la Avenida Bella Vista entre calles 81 y 82, Edificio WICORE, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal la ciudadana: SANDRA ANDRADE TORREALBO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-12.042.900, en su condición de JEFE DE RECURSO HUMANOS del mencionado Instituto, a quién se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Utilidades, Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto laboral que perciba el demandado de autos, es decir, el ciudadano HUGO ENRIQUE CASTILLO MACHADO, portador de la cédula de identidad No. V-1.693.721, concretamente desde el día 19 de marzo de 1997, hasta el día 02 de marzo de 2005, con ocasión de la relación de trabajo que mantiene con el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades de dinero ordenadas a retener deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Se deja constancia, que la representante del referido Instituto, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el Instituto que representa. Siendo las DIEZ y QUINCE horas de la MAÑANA (10:15 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.
Comisión No 1527/2006 (CONTINUACIÓN)
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°
En el día de hoy, Lunes trece (13) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la continuación de la ejecución de la Medidas Preventivas, decretadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, sigue la ciudadana GLENY COROMOTO MARQUEZ, portadora de la cédula de identidad No. V.- 4.989.277, en contra del ciudadano HUGO ENRIQUE CASTILLO MACHADO, portador de la cédula de identidad No. V.- 1.693.721, llevado en el expediente No. 40.862, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ubicada en la Avenida Bella Vista, entre calles 81 y 82, Edificio: WICOBE, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano HUGO ENRIQUE CASTILLO MACHADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 1.693.721, manifestó ser MEDICO del Instituto donde se encuentra constituido el Tribunal, y ser el demandado de autos, por lo que fue impuesto del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a cumplir estrictamente lo encomendado por el Tribunal de la Causa y en tal sentido, PROCEDE A NOTIFICAR PERSONALMENTE AL DEMANDADO DE AUTOS, ARRIBA IDENTIFICADO, DE LO SIGUIENTE: PRIMERO: QUE HA SIDO DECRETADA MEDIDA DE ORDEN DE SALIDA DEL DEMANDADO DE LA RESIDENCIA COMUN, UBICADA EN LA AVENIDA 56, CON CALLE 96I, DE LA URBANIZACION LA PAZ, SEGUNDA ETAPA, ZONA 2, MANZANA J1, PARCELA Nro. 14, CASA Nro. 96-07, EN JURISDICCION DE LA PARROQUIA CACIQUE MARA DE ESTA CIUDAD Y MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, EN UN LAPSO NO MAYOR DE DIEZ (10) DIAZ, CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE LA PRESENTE MEDIDA, Y HASTA LA VIGENCIA DE LA CAUTELAR EN REFERENCIA. SEGUNDO: IGUALMENTE, FUE DECRETADA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO DEL DEMANDADO A LA RESIDENCIA CONCUBINARIA, UNA VEZ QUE HAYA DESHABITADO COMPLETAMENTE EL INMUEBLE.- En este estado, éste JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE NOTIFICADO EL DEMANDADO DE AUTOS, CIUDADANO HUGO ENRIQUE CASTILLO MACHADO, ANTES IDENTIFICADO, DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y EN CONSECUENCIA, SE DECLARAN CUMPLIDOS LOS ACTOS ENCOMENDADOS, POR LO QUE SE ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las ONCE Y TREINTA horas de la mañana (11:30 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.