DECISION
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho JHOVANN MOLERO GARCIA, obrando con el carácter Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Perija contra el auto de fecha 13 de Enero de 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Decretó medida cautelar sustitutiva de la medida de Privación de la libertad, a los ciudadanos JHONATAN ROBERTH BRACHO ROBLES, YODELVIS DE. JESUS MORAN URDANETA, GERARDO JOSE FINOL BOSCAN Y ADAN JESUS SOTO VILLASMIL, por existir fundados elementos de convicción que los vincule en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 .....