Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta con fecha 25 de Febrero de 2002, por NEUCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, con Cédula de Identidad No. 1.648.831 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio HUGO RODRIQUEZ VERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 9.243, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil uno (2001), en el juicio que por REIVINDICACIÓN sigue NEUCRATES DE JESUS PARRA MELEAN contra el ciudadano ARMANDO DI MARCO DI LORETO, antes identificado; en consecuencia, se CO.....