Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal cuarto (4°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, alegada por el abogado en ejercicio David Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.905, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C. A., por las razones antes esgrimidas; en consecuencia, el demandante deberá subsanar el defecto u omisión en el término de cinco (5) días, contados a partir de la publicación del presente fallo, conforme a lo pautado en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: se condena en costas .....