REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de enero de 2016
205° y 156°
Expediente: 14323
Parte demandada:
Jorge Denegri Luna, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.258.556.
Apoderados judiciales:
Audio Rocca, Audio Rocca Teruel y Elizabeth Prieto de Rocca, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.431, 51.656 y 46.524, respectivamente.
Parte demandada:
Sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, anotado bajo el número 1, tomo 16-A.
Apoderados judiciales:
Hender Castillo, David Morales, Oscar Velarde, Javier Pérez y Alfonso Rubio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.485, 28.905, 19.444, 12.388 y 19.450, respectivamente.
Motivo: daños y perjuicios
Fecha de entrada: 05 de mayo de 2015
I. De la cuestión previa alegada
En escrito de fecha 11 de noviembre de 2015, el abogado en ejercicio David Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.905, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C. A., planteó la cuestión previa establecida en el ordinal cuarto (4°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la sociedad mercantil demandada se ordenó citar en la persona del ciudadano Franco Cammardella, en la avenida 3I (San Martín) entre las calles 84 y 85, en esquina con avenida 4 (Bella Vista) de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuando tiene su domicilio principal en la ciudad de Caracas.
Del mismo modo, esbozó que mediante asamblea de accionistas número 1.083, de fecha 29 de marzo 2006, autenticada ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de julio de 2006, bajo el número 53, tomo 51, e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de julio de 2006, bajo el número 69, tomo 1378 A, se ratificó al ciudadano Julio Carlos Escotet Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.734.102, como presidente de la junta directiva de la sociedad mercantil demandada, así como a los ciudadanos Marco Tulio Ortega Vargas y María Milagros Briceño Ruíz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.917.169 y 4.349.711, respectivamente, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.493 y 22.030, respectivamente, el primero como representante judicial y la segunda como representante judicial suplente.
Asimismo, manifestó que el cargo recaído en el ciudadano Julio Carlos Escotet Rodríguez, antes identificado, fue ratificado de acuerdo a acta de asamblea ordinaria de accionistas celebrada en fecha 26 de marzo de 2015, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, anotada bajo el número 35, tomo 269ª, y destacó las modificaciones realizadas a los estatutos sociales en fecha 18 de junio de 2013, anotadas bajo el número 56, tomo 106-A, en el Registro Mercantil suficientemente citado, referidas a la dirección, administración y representación judicial de la demandada.
Por dichos argumentos, concluyó que la citación personal de Banesco Banco Universal, C. A., fue tramitada y agotada en el ciudadano Franco Cammardella, quien no detenta la representación legal ni judicial, solicitando sea declarada con lugar la defensa invocada, ordenándose nueva citación con fundamento en lo previsto en el artículo 1.098 del Código de Comercio.
Finalmente, señaló que independiente de la cuestión previa opuesta, la simple circunstancia de que Banesco Banco Universal, C. A., se encuentre domiciliada en la ciudad de Caracas, el tribunal debió de concederle término de distancia para la contestación a la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 205 del mismo texto legal, en virtud de lo cual, en el caso de ser declarada sin lugar la cuestión previa planteada, se proceda a la reposición de la causa.
II. De las pruebas promovidas
Dentro del lapso estipulado en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, el abogado en ejercicio Oscar Velarde, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.444, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, presentó escrito de pruebas en fecha 7 de diciembre de 2015, el cual fue admitido por este Tribunal en auto de fecha 8 de diciembre de 2015.
Presentado como ha sido de manera tempestiva, este Órgano de Instancia los estima en tanto aporten elementos de convicción que permitan dilucidar la cuestión previa que da origen al presente fallo, de la siguiente forma:
• Promovió acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Banesco Banco Universal, C. A., celebrada el día 24 de septiembre de 2012, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de julio de 2013, inserta bajo el número 56, tomo 106-A, la cual constituye documento privado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, asimismo, por cuanto no fue objeto de impugnación, ni redargüido de falso por la parte a quien se opone, con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio en la presente incidencia. Así se valora.
• Promovió documento autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador de Distrito Capital, inserto bajo el número 53, tomo 51, en fecha 21 de julio de 2006, y protocolizado ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de julio de 2006, anotado bajo el número 69, tomo 1378ª, el cual constituye documento privado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, asimismo, por cuanto no fue objeto de impugnación, ni redargüido de falso por la parte a quien se opone, con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio en la presente incidencia. Así se valora.
• Promovió documento de acta de asamblea ordinaria de accionistas de Banesco Banco Universal, C. A., celebrada en fecha 26 de marzo de 2015, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 8 de septiembre de 2015, inserta bajo el número 35, tomo 269ª, la cual constituye documento privado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, asimismo, por cuanto no fue objeto de impugnación, ni redargüido de falso por la parte a quien se opone, con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio en la presente incidencia. Así se valora.
Por su parte, el abogado en ejercicio Audio Rocca, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.431, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presente escrito de pruebas en fecha 9 de diciembre de 2015, el cual fue admitido por cuanto ha lugar en derecho en auto dictado en la misma fecha, y al respecto este despacho se pronuncia sobre los mismos de la siguiente manera:
• Promovió copias certificadas del expediente 1353, expedidas por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, las cuales luego de ser analizadas considera este Órgano de Justicia que no aportan ningún elemento de convicción para dilucidar la presente incidencia. Y así se decide.
Estimados los medios probatorios presentados, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta, considerando lo siguiente:
III. Motivación para decidir
El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en el ordinal cuarto (4°) establece textualmente:
“…4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado…”.
Según el insigne procesalista Arístides Rengel Romberg: “La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, la contempla el Ordinal 4° del Artículo 346 C. P. C., y tiene lugar cuando la persona citada como representante del demandado no tiene el carácter que se le atribuye. La hipótesis se presenta con frecuencia cuando se trata de citación de personas jurídicas, realizada en personas sin facultad legal para representarlas en juicio. Así v. gr., cuando se cita al gerente de la empresa, siendo que los estatutos sociales confieren la representación en juicio al Presidente; o cuando se cita al Presidente, que según los estatutos solo tiene la representación extrajudicial de la empresa, en lugar del Representante Judicial, que tiene la representación en juicio, etc. No existe en este caso, como en el anterior, la ilegitimidad del apoderado del demandado…”.
En materia de citaciones de personas jurídicas, el Código de Procedimiento Civil en el artículo 138 estipula:
“Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.”.
No obstante, estatuye el artículo 1098 del Código de Comercio, que:
“La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio…”.
En ese sentido, de acuerdo a lo estipulado en el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Banesco Banco Universal, C. A., celebrada el día 24 de septiembre de 2012, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de julio de 2013, inserta bajo el número 56, tomo 106-A, debidamente promovida y valorada por este despacho, específicamente en el Título VI denominado “De la Representación Judicial, Artículo 33”, las citaciones e intimaciones judiciales de la compañía deberán practicarse en la persona de alguno de sus representantes judiciales.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, el ciudadano Jorge Denegri Luna, demanda por daños y perjuicios a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C. A., solicitando la citación de la referida sociedad en la persona del ciudadano Franco Cammardella, demostrándose con el material probatorio aportado y valorado por esta Instancia, que el ciudadano antes citado no detenta la representación de la compañía demandada. Y así se establece.
De esta manera, tomando en consideración que la citación de las personas jurídicas se realiza conforme lo disponen las cláusulas estatutarias, se evidencia claramente que la representación en juicio de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C. A., recae en la persona que haga las veces de representante judicial como lo ordenan sus estatutos, por lo que reafirmar en esta incidencia la citación de la demandada en el ciudadano Franco Cammardella, se atentaría contra el derecho a la defensa de la parte, regulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 26.
Por las razones antes expuestas y determinado como ha sido precedentemente que el ciudadano Franco Cammardella, carece de legitimidad para representar a la sociedad mercantil demandada en este juicio, quien suscribe, considera que la defensa establecida en el ordinal cuarto (4°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ha prosperado en derecho, por lo que será declara con lugar, en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
IV. Parte Dispositiva
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal cuarto (4°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, alegada por el abogado en ejercicio David Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.905, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C. A., por las razones antes esgrimidas; en consecuencia, el demandante deberá subsanar el defecto u omisión en el término de cinco (5) días, contados a partir de la publicación del presente fallo, conforme a lo pautado en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: se condena en costas a la parte demandante por cuanto hubo vencimiento total en esta incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los 13 días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Secretaria
Abog. María Rosa Arrieta Finol
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución siendo las dos y treinta minutos (02:30 p.m.) de la tarde, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número 6.
La Secretaria
Abog. María Rosa Arrieta Finol
ICVR/k
Exp. 14323.
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