REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Enero de 2016
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 12 de Enero del presente año, presentada por el abogado en ejercicio CAMILO MAZZOCCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.131, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YHONATHAN ABDALLA KOUSSA KERIR, parte demandada, en la cual consigna copias certificadas del poder que le fuera conferido y copia certificada del documento notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 21 de Diciembre de 2015, en la cual el abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MIRIAN MARGARITA QUINTERO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.946.369, DESISTE de la acción como del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por el apoderado de la parte actora, y verificada la facultad que tiene para hacerlo según el poder consignado, no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento antes mencionado en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.






































Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los TRECE (13) día del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis. Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. INGRID VASQUEZ RINCON LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL



















IVR/jspl.-