Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos DEXI DEL CARMEN GARCIA DE ANGULO, ALEX ANTONIO ANGULO GARCIA, YELITZA COROMOTO ANGULO GARCIA y KARINA COROMOTO ANGULO DE SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-4.531.730 11.293.703, 11.293.702 Y 12.941.542, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO RAMON ANGULO MARQUEZ, antes identificado.. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se dejó una copia para formar solicitud No.1.536 -2016 y se devuelve constante de diec.....