REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Enero de 2016
205º y 156º Sentencia Nº. 012-2015.
Por cuanto consta en la presente solicitud que fue consignado lo requerido en auto de fecha de 20 de Noviembre de 2015, observando esta juzgadora que son suficientes los recaudos consignados y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Tribunales de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano CECILIO GONZALEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-1.782.745, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.038 y de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana ILIA BEATRIZ LARREAL BERNAL DE ALAÑA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro.V-3.581.414, y esta a su vez en representación de su hermano ANTONIO JOSE LARREAL BERNAL, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro.3.581.409, para solicitar sean declarados los anteriores ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en su condición de hijos de ANTONIA MARIA BERNAL DE LARREAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-382.354 y tenía su domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día trece (13) de Mayo del año 2015. La Solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3) Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Décima del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, en fecha siete (07) de Julio de 2015. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ILIA BEATRIZ LARREAL BERNAL DE ALAÑA y ANTONIO JOSE LARREAL BERNAL mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-3.581.414 y V-3.581.409, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANTONIA MARIA BERNAL DE LARREAL. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse. Entréguense-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de cuarenta y siete (47) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1518-2015.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.
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