Sent.11-16
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo 13 de Enero de 2016
205° y 156°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, constante de dieciocho (18) folios útiles, Désele entrada y numérese. Asimismo, por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana DEXI DEL CARMEN GARCIA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.531.730, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio BEATRIZ ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.130.300, quién expuso: En fecha cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015), falleció abintestato el ciudadano ANTONIO RAMON ANGULO MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.144.557 y de este domicilio, manifestando ser su cónyuge y progenitor de sus tres hijos que llevan por nombres ALEX ANTONIO ANGULO GARCIA, YELITZA COROMOTO ANGULO GARCIA y KARINA COROMOTO ANGULO DE SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 11.293.703, 11.293.702 Y 12.941.542, respectivamente y que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ella como su cónyuge y a sus hijos.- La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio. Partidas de nacimiento; 3) Copias de cédulas de identidad; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de enero de 2016, Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos DEXI DEL CARMEN GARCIA DE ANGULO, ALEX ANTONIO ANGULO GARCIA, YELITZA COROMOTO ANGULO GARCIA y KARINA COROMOTO ANGULO DE SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-4.531.730 11.293.703, 11.293.702 Y 12.941.542, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO RAMON ANGULO MARQUEZ, antes identificado.. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se dejó una copia para formar solicitud No.1.536 -2016 y se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles. El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.-
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