Por todo lo antes expuesto, que se traduce en que se ordena a la Gobernación del estado Nueva Esparta la cancelación al ciudadano CLODOMIRO JOSÉ MATA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.826.963, los siguientes conceptos y montos: Prestación de antigüedad la cantidad de (Bs. 28.604,88), por Intereses sobre las Prestaciones Sociales la cantidad de (Bs. 11.219,28), por Vacaciones no disfrutadas la cantidad de (Bs. 17.146,36) por Vacaciones fraccionadas la cantidad de (Bs. 258,23), por Bono Vacacional fraccionado la cantidad de (Bs. 429,69). Que en referencia a la solicitud de indexación se declaró improcedente tal solicitud y se acordó la procedencia del pago de los intereses de mora, se declara Parcialmente Con Lugar la presente Querella Funcionarial por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .....