DECISIÓN
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados en ejercicio GONZALO GONZÁLEZ COLINA y LUIS MIGUEL TORRES, actuado con el carácter de defensores privados del ciudadano HECTOR DE JESUS ANDRADE PEÑA, portador de la cédula de identidad N° 14.278.247, contra la decisión dictada en fecha 22 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese en el Libro respectivo y déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE APELACIÓN
Dr. R.....