IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR los recursos de apelación interpuesto por el profesional del derecho OMAR JOSÉ ROJAS FERMÍN, inscrito en el .I.P.S.A bajo el No. 116.959, actuando con el carácter de Defensor de los ciudadanos GREGORIO ALARZA CARMONA y EDIXON BRACHO FERNÁNDEZ.
SEGUNDO: SE ANULA la decisión No. 885-11, de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2011, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSÉ GREGORIO ALARZA CARMONA, por la presunta comisión del delito de .....