¿ APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos YENNYS DAYANA REVEROL FONTALVO y HERNEIS SEGUNDO DIAZ BLANCO, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.409.704 y V-3.836.917, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
¿ El padre aportara la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Mensuales (Bs. 400°°), los cuales serán pagaderos en compra de víveres y artículos personales para satisfacer las necesidades de su hijo, anteriormente identificado, las cuales serán entregados a la ciudadana YENNYS DAYANA REVEROL FONTALVO, y esta deberá firmar un recibo. Cuando no pueda realizar la compra deberá depositar dicha cantidad en la cuenta de ahorros N° 0116-0105-75-0194486915 del Banco Occidental del Descuento a nombre de la ciudadana YENNYS REVEROL.
¿ En relación a los Gastos Escolares: Para el año 2012 y los años siguientes el .....