En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad a los ciudadanos DRANKLIN JESUS MORALES CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.308, hijo de Miguel Morales y de Ifigenia Castro, residenciado en la urbanización Bubuquí 6, calle 4, casa N° 28, cerca de la Bodega La China, El Vigía, Estado Mérida; y JULIO RAMON AVENDAÑO AMESTY, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, E.....