este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR, la cuestión previa promovida establecida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción establecida en la Ley, en el juicio que por RETRACTO LEGAL sigue el ciudadano ANTONIO GUTIERREZ GUILLEN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.112.556, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, contra las ciudadanas GIULIA DEL MASTRO GUTIERREZ, FLAVIA DEL MASTRO GUTIERREZ y SORAYA GUTIERREZ MORA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.626.221, 16.834.019 y 5.810.353, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia. Así Se Decide.