esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 387 de la Ley Especial en concordancia con el Artículo 466, literal d ejusdem, y no evidenciándose de las actas procesales algún indicio de amenaza o violación en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal de la niña en mención, fija un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en el cual: El ciudadano GUILLERMO JUAN FONTANA pueda compartir con su hija, los fines de semanas alternos, para lo cual buscará a la pequeña los días viernes a las 6:00 pm en el hogar materno, y la regresará el Domingo a las 6:00 de la tarde en el mismo lugar, es decir la niña pernoctará ese fin de semana con el padre, asimismo podrá mantener contacto telefónico con la niña a través del teléfono celular de la madre o de la residencia de su hija. En cuanto a las vacac.....