En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A. HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, por suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2.009, por los ciudadanos: ROBINSON JOSE CHAVEZ MONTILVA y JHANETH CAROLINA TOUMA DE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-17.188.588 y V-18.218.786, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores del niño y/o adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NI.....