“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos ELIANA CAROLINA MARTINEZ ROMAN y RODOLFO ENRIQUE PORTELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-20.255.432 y V-18.979.450, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) y un (01) año de edad, quienes se encuentran bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO/ALIMENTACION: El progenitor se compromete a la compra de los alimentos (leche, azúcar, maizina) de manera semanal, así como los pañales y un monto de CIEN BOLIVARES (Bs.F100,oo) semanales, los cuales le serán entregados a la progenitora del niño y la niña los días sábado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, en la medida de las necesidades de sus hijos y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicinas y consultas medicas, el progenitor se compromete a cubrir estos gastos. TERCERO/EDUCACION: El progenitor se compromete a cubrir todos los gastos referentes a la educación de sus hijos, como lo son útiles y uniformes escolares. CUARTO/ROPA Y CALZADO: El progenitor se compromete a comprarle a su hijo e hija ropa diaria cada Cuatro (04) meses o cuando lo ameriten. QUINTO/NAVIDAD: El progenitor se compromete a comprarle todos los estrenos de la época, más el juguete de regalo de navidad, aportando una cantidad como mínimo de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F600,oo) comprometiéndose ambos progenitores a hacer la compra de la vestimenta y calzado juntos. SEXTO: En este acto la ciudadana ELIANA CAROLINA MARTINEZ ROMAN acepto el Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones propuestas por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE PORTELES. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor podrá compartir con sus hijos el día Jueves en un horario comprendido entre las 07:00pm y 09:00m, pudiéndoles retirar del hogar materno. También podrá compartir con ellos el día sábado desde las 06:00pm hasta las 09:00pm y los días domingo retirándolos del hogar materno en horas de la mañana y llevándolo de vuelta en horas de la tarde, a más tardar las 08:00pm. SEGUNDO: El día de las Madres lo compartirán con su progenitora y el día de los padres con el progenitor. TERCERO: El día del cumpleaños de la niña y el niño compartirán con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y del progenitor. CUARTO: En época de Navidad y Fin de Año compartirán con ambos progenitores, quienes manifiestan no tener problemas en cuanto a estas festividades. QUINTO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación del niño y la niña. SEXTO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen. Y de igual manera manifestaron respetar todos los términos y condiciones fijados en dicho convenio.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Diciembre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Doce (12) de Enero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
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