“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos ROBINSON JOSE CHAVEZ MONTILVA y JHANETH CAROLINA TOUMA DE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-17.188.588 y V-18.218.786, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de tres (03) años de edad, quien se encuentran bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO/ALIMENTACION: El progenitor se compromete a darle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F600,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro aperturada a nombre del niña en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, en la medida de las necesidades de su hijo y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a la asistencia médica y medicamentos, el niño se encuentra en el seguro de PDVSA. TERCERO/EDUCACION: Los gastos de útiles y uniformes escolares serán cubiertos por su progenitor en su totalidad. CUARTO/ROPA Y CALZADO: El progenitor se compromete a depositar cada cuatro (04) meses contados a partir de la fecha de este convenio, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F400,oo) además de la cantidad que se establece para la alimentación, cantidad esta que deberá ser destinada para la compra de ropa diaria y calzado que el niño necesite. QUINTO/NAVIDAD: En cuanto a los gastos para los estrenos de la época decembrina el progenitor del niño manifestó que le hizo entrega de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F800,oo) para la compra de los mismos y en esta acto se compromete a la compra del juguete de navidad, el cual no será de un valor inferior a TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F350,oo). SEXTO: En este acto la ciudadana JHANETH CAROLINA TOUMA DE CHAVEZ, acepto el convenio de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano ROBINSON JOSE CHAVEZ MONTILVA. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor podrá compartir con su hijo los días que se encuentre de descanso ya que trabaja en un sistema de guardias, visitándolo en el hogar materno en un horario comprendido entre las 04:00pm y 09:00pm y también pudiendo retirarlo para compartir con él fuera del hogar, siempre que el niño esté de acuerdo. SEGUNDO: El día de las Madres lo compartirán con su progenitora y el día de los padres con el progenitor. TERCERO: El día del cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y del progenitor. CUARTO: En época de Navidad y Fin de Año compartirá con ambos progenitores, pudiendo compartir con el progenitor los días que el niño desee y siempre que el progenitor esté libre en su trabajo. QUINTO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación del niño. SEXTO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen. Y de igual manera manifestaron respetar todos los términos y condiciones fijados en dicho convenio.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Diciembre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Doce (12) de Enero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
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