declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos CAROLIN BEATRIS CASALINS PORTILLO Y KEITH JERARDO MORALES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 15.442.560 y V.-13.023.757 respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Consejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 1999, tal como se evidencia de la copia del acta de matrimonio No. 17, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto a las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: 1) La patria potestad de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2) En relación a la responsabilidad de crianza, la custodia de las niña.....