REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


EXPEDIENTE: 03604
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: JULIO ENRIQUE FLORES SANCHEZ.
ADOLESCENTES: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano JULIO ENRIQUE FLORES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 7.788.146, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio XIOMARA ALVARADO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.854.903, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.477, de mismo domicilio, quien obra a favor y único interés de los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); solicitando se nombre Curador Ad hoc a los adolescentes antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 08 de Diciembre de 2009, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, MILEXA DEL CARMEN FLORES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.702.782.
En fecha 13 de Enero de 2010, comparece la ciudadana MILEXA DEL CARMEN FLORES SANCHEZ, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
•Designar Curador Ad Hoc de los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana MILEXA DEL CARMEN FLORES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.702.782, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 13 días del mes de Enero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4

ABG. MARLON BARRETO RÍOS La Secretaria

ABG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 25.-

MBR/mvcc
Exp. 13764