DISPOSITIVA-
En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OBSTACULIZACION A VIA DE CIRCULACION, previstos y sancionados en los Artículos 218 en su Encabezamiento y 357 ambos del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 529 y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control,
ABG. ROSALBA F. GIL CANO
La Secretaria
ABG. GREYCIMAR VALLEJO