Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada FRANCIS VILLALOBOS, Defensora Privada, actuando con el carácter de defensora del imputado LEUDO RAMON SOTO GRATEROL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 04 de Noviembre de 2003, en el Acto de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el N° 10C-486-03, seguida al mencionado acusado a quienes el Ministerio Público les atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 417 del Código Penal, en concordancia con los artículos 426 y 83 ejusdem, cometido en perjuicio.....