En aquiescencia de las anteriores argumentaciones, tomando base en los fundamentos de derecho y criterios jurisprudenciales ut supra señalados aplicados al análisis cognoscitivo del caso bajo estudio, aunado al examen de los alegatos expuestos por la parte demandada, y, siendo que las medidas solicitadas se erigen como cautelas asegurativas decretadas con miras a la efectiva protección de los derechos de la cónyuge requirente, ello a los efectos de evitar sean enajenados el 50% de la cuota parte correspondiente al cónyuge solicitante, mismas que propenden a garantizar a futuro la liquidación de la comunidad de gananciales fomentada durante la vigencia del vínculo matrimonial, es por lo que este Tribunal, considera aún bajo los supuestos procedimentales del divorcio 185-A, declarar PROCEDENTE la cautela solicitada, ello pues, no hacerlo se traduciría en un gravamen que pudiera ser irreparable para la parte solicitante, máxime dado el carácter contencioso establecido por la Sala Constitu.....