Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ FRANCO RONDON y CATHERINE DEL VALLE CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 12.457.443 y 11.888.907, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el municipio Valera del estado Trujillo, y la segunda en el municipio Cabimas del estado Zulia; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día veintiocho (28) de mayo de 1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado .....